Colectivo de Organizaciones Pro-derechos de los Pueblos Indígenas, ante la situación prevaleciente en el país derivado de la modificación al Decreto 94-96, Ley General de Telecomunicaciones, en la cual se le cierran el acceso a los Pueblos Indígenas a frecuencias radioeléctricas, por lo tanto
MANIFIESTA:
1. Que la aprobación de esta modificación consolida el monopolio de los medios de comunicación, la cual atenta contra la libertad de expresión del pueblo guatemalteco establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala así mismo el artículo 130 de la misma Constitución, que prohíbe los monopolios y privilegios.
2. Atenta contra los derechos de los pueblos indígenas garantizados en instrumentos jurídicos internacionales aprobados y ratificados por el Estado de Guatemala, tales como: El Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo, en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de pueblos indígenas, La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos relativo al derecho de libertad de opinión y de expresión.
Contradice los Acuerdos de Paz, específicamente el título III inciso “H”.MEDIOS DE COMUNICACION del Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas “que garantiza frecuencias para proyectos indígenas y asegurar la observancia del principio de la no discriminación en el uso de los medios de comunicación”.
En virtud de lo manifestado, las Organizaciones abajo firmantes:
RESPALDAMOS PLENAMENTE, la petición hecha por la Organización de Naciones Unidas al Gobierno de Guatemala para que en una actitud seria y responsable no sancione dicha modificación, en tanto, no se agoten las consultas, informaciones, análisis y debate de la modificación del Decreto 94-96 sobre la ampliación de usufructo en forma indefinida el cual restringe el acceso a frecuencias radioeléctricas en igualdad de condiciones a todos los sectores de la población, en especial a los pueblos indígenas y además reduce la capacidad de control del Estado sobre el espectro de frecuencias.
AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA OTTO PEREZ MOLINA, solicitamos que en un acto congruente con el país y especialmente con los pueblos indígenas no sancionar la modificación al Decreto 94-96 Ley General de Telecomunicaciones, en tanto, no se incluya una regulación que expresamente garantice a los pueblos indígenas a la obtención de frecuencias radioeléctricas con el fin de ejercer su derecho a la libre expresión, para difundir sus idiomas, culturas, sistemas organización social y jurídicos propios entre otros.
LLAMAMOS:
a las organizaciones de la sociedad civil, comunidades, organizaciones indígenas y pueblo en general a pronunciarse y solidarizarse con la lucha del Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, que desde hace 15 años viene impulsado ante los órganos gubernamentales, para que los pueblos indígenas cuenten con sus medios propios de comunicación.
Integrantes del Colectivo pro Derechos de los Pueblos Indígenas
· Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala, COMG.
· Asociación Política de Mujeres Mayas, MOLOJ.
· Fundación Rigoberta Menchú Tum, FRMT.
· Defensoría Indígena PDH.
· Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas, AGAII.
· Defensa Legal Indígena, DLI.
· Consejo Nacional de Educación Maya, CNEM.
· Organismo Indígena para la Planificación de Desarrollo, NALEB’.
· Defensoría Maya, DEMA.
· Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala, NIM AJPU.
· Asociación POP NO’J.
· Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala.
· Asociación de Radios Comunitarias de Guatemala, A.R.C.G.
· Asociación Sobrevivencia Cultural.
· Asociación Mujb´ ab´ l yol, (Encuentro de Expresiones)
· Servicios Jurídicos y Sociales, SERJUS.
· PRO-169.
Ixim Ulew, Guatemala 26 de noviembre 2012.