La comunicación para el desarrolla ha venido a constituirse en una manera diferente de hacer comunicación, porque piensa en ella como un proceso participativo que busca mejorar la calidad de vida de las personas. De esta manera, los consultores Eduardo Gularte y Cristian Ozaeta, unieron esfuerzos para trabajar juntos brindando servicios de comunicación para el desarrollo, algo que ya venían haciendo antes, pero de manera independiente. Así, ambos solicitaron el alquiler de una oficina en el Edificio Maya, zona 4 de la Ciudad de Guatemala. Presentaron todos los requisitos que les pidieron y con ello, demostraron ser una empresa sólida, con experiencia y con el respaldo económico para el pago del alquiler. Sin embargo, la junta directiva de este edificio decidió no autorizar a esta empresa para sre inquilina del edificio debido a temor por el tipo de trabajo que estarían realizando desde la comunicación para el desarrollo. Este temor, según palabras del administrador se refiere a que esta empresa está vinculada a "derechos humanos" lo cual, parece ser que le causa miedo a la junta directiva.
Es importante destacar que el miedo a otro tipo de comunicación en Guatemala sigue vigente. El hablar de derechos humanos parece ser una condena para ser rechazado como inquilino de un edificio. Lo cual es un claro ejemplo de discriminación. Hoy día, estos temas no debieran asustar a ninguna persona, ojalá que Guatemala, al fin de cuentas, rompa con esos prejuicios y estereotipos que, como en este caso, no solo son una afrenta a la dignidad de la persona, sino que frenan el mismo desarrollo del mercado de servicios. Con ello, están frenando el crecimiento económico del país y con ello, a la reducción de la pobreza.
Recuerden, el nombre de esta empresa que discrimina a las demás empresas por el hecho de estar vinculadas a los derechos humanos: Edificio Maya (el mismo que administra el Hotel Conquistador) en la zona 4 de la Ciudad de Guatemala.
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1 comentario:
Artículo 202 bis. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 57-2002 del Congreso de la República). Discriminación.
Se entenderá como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, o en cualesquiera otro motivo, razon o circunstancia, que impidiere o dificultare a una persona, grupo de personas o asociaciones, el ejercicio de un derecho legalmente establecido incluyendo el derecho consuetudinario o costumbre, de conformidad con la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
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